SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
En ese sentido, y cuyo marco jurisprudencial precedente, es aplicable al caso en análisis; debido a que, se demandó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz y se solicitó se deje sin efecto la RA 005/2019; empero, esta autoridad no fue quien emitió la misma, existiendo evidentemente falta de legitimación pasiva en la interposición de esta acción de amparo constitucional, conforme se indicó en la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, reiterando los entendimientos de la SC 0325/2001-R de 16 abril, que al respecto estableció: “‘…para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'. En ese entendido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo: ‘…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción”’ (las negrillas son ilustrativas); por cuanto, en la presente acción de defensa, al solicitar la nulidad de la referida determinación dispuesta en sede administrativa, no se encuentra cumplido el mencionado requisito; ya que, si lo que pretendía la empresa era dejar sin efecto la RA 005/2019, pronunciada en la citada jurisdicción, debió demandar a las personas titulares de la Dirección de Planificación Urbana Rural y Catastro y la Secretaría Municipal Técnica del aludido Gobierno Autónomo Municipal, siendo ellos quienes la emitieron, a fin de que respondan y asuman responsabilidad y defensa por supuestas lesiones que hubieran ocasionado, quienes además gozan de la facultad de modificarla.
En tales circunstancias, al no observarse la legitimación pasiva de la autoridad demandada que hubiera presuntamente lesionado los derechos que reclama, mal puede ser objeto de tutela por vía de la acción de amparo constitucional, conforme fue explicado, quedando este Tribunal impedido de efectuar el análisis de fondo de las denuncias realizadas en esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR