SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 3
Contra la indicada determinación, el 27 de abril de 2018, presentó recurso de revocatoria; enterándose en agosto de 2019 -de forma extraoficial- que fue dejada la Resolución Administrativa (RA) 005/2019 de 21 de agosto, en el lote de terreno de su propiedad, cuya parte resolutiva declara firme, estable y subsistente en sede administrativa la decisión impugnada, constituyéndose en atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales; ya que, se apoya en la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del referido departamento, aprobada por Referendo Municipal nueve meses y veintidós días posteriores a iniciarse el proceso administrativo; por cuanto, no podía aplicarse con efecto retroactivo, vulnerando los principios de conservación de la norma, estabilidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR