SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Resultado de un interdicto de recobrar la posesión instaurado contra Alberto Billy Bohrt Artieda, se emitió la Sentencia 27/2016 de 21 de enero, que declaró probada la demanda y ordenó la restitución del lote de terreno ubicado en exhacienda Mallasilla, parcela “B”, plano de lote visado 028390, con una superficie de 88 932 m2 y Código de Registro Catastral: distrito 15, manzano 0076, lote 0001 en su favor, determinación que al ser impugnada por el prenombrado, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 273/2016 de 3 de junio, confirmó la misma, prosiguiendo su respectivo desapoderamiento y ejecución el 28 de octubre de igual año.
A todo ello, el demandado en esa causa, con una actitud desleal y buscando que un proceso administrativa tenga efecto sobre uno judicial con carácter de cosa juzgada, el 31 del referido mes y año, presentó memorial al Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del citado departamento, impetrando nulidad del registro catastral, así como, del plano visado de su propiedad, alegando que ese inmueble se encontraría en Mallasilla y no así en el municipio de Achocalla, denunciando sobreposición en la suya.
En cuyo proceso administrativo, la indicada entidad municipal demandada no calificó ni determinó el procedimiento a seguir de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada, menos consideró la Resolución judicial antes descrita, emitiendo un Informe Técnico SMT/DPUC/JMQ 056/2017 de 13 de marzo, por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la mencionada institución, recomendando dar curso a lo pedido.
Con base en cuyo dictamen, la Secretaría Técnica del referido Gobierno Municipal emitió la Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017 de igual fecha, procediendo a la nulidad del plano de lote visado y registro catastral del precitado lote de terreno, así como, todos los datos registrados y aprobados a nombre de la empresa Negocios Inmobiliarios del Sur S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR