SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
De los actuados remitidos a la presente acción tutelar, se tiene que, ante la apertura de un proceso administrativo por parte de Alberto Billy Bohrt Artieda, el 31 de octubre de 2016, ante el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, sobre nulidad de registro catastral así como del plano visado de su propiedad, denunciando sobreposición a su terreno, se determinó mediante Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017, por funcionarios del aludido Gobierno Autónomo Municipal “PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)…” (sic); y en consecuencia, anular el código de pago de impuestos por la Unidad de Recaudaciones; decisión impugnada por la empresa ahora accionante a través del recurso de revocatoria el 27 de abril de 2018; el cual fue resuelto mediante RA 005/2019, expedida por el Director de Planificación Urbana Rural y Catastro y el Secretario Municipal Técnico, servidores públicos del precitado Gobierno Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR