SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 20
De la documentación arrimada a la presente acción tutelar, se tiene la Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 026/2017 de 13 de marzo, emitida por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, que dispuso la abrogación del lote ubicado en la exhacienda Mallasilla, parcela “B” de plano de lote visado 028390, con una superficie según testimonio y mediación 88 932 m2, lote 0001, además de anular el código de pago de impuestos por la Unidad de Recaudaciones y el registro catastral por sobreposición (Conclusión II.1); cuya decisión fue recurrida por José Francisco Sarmiento Rada en representación de la empresa Negocios Inmobiliarios del Sur S.A. mediante recurso de revocatoria presentado el 27 de abril de 2018 (Conclusión II.2); pronunciándose la RA 005/2019 de 21 de agosto, dictada por el Director de Planificación Urbana Rural y Catastro y el Secretario Municipal Técnico, ambos del referido Gobierno Autónomo Municipal, ratificando la determinación cuestionada (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR