Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Cursa RA 005/2019 de 21 de agosto, emitida por Ramiro Sánchez Maquena, Director de Planificación Urbana Rural y Catastro; y, Hubber Yiiches Torrez, Secretario Municipal Técnico, ambos del aludido Gobierno Autónomo Municipal, cuya determinación señala, “…la Resolución Técnica Ejecutivo Municipal No. 026/2017 de 13 de marzo de 2017, queda firme, estable y subsistente en sede administrativa, adquiriendo en consecuencia la ‘fuerza ejecutiva’ dispuesta conforme lo establecido en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo No. 2341, sea para todos los alcances y efectos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- PROCEDER A LA ABROGACIÓN DE PLANO DE LOTE VISADO Y REGISTRO CATASTRAL (NULIDAD)
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- REVOCAR