SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
cuarto agravio
En cuanto al cuarto agravio, los accionantes denunciaron errónea interpretación e indebida aplicación del art. 543.II del CC; empero, los argumentos subjetivos de la reconvencionista, fueron asumidos como verdad absoluta, quien falsamente hubiera aseverado que por su avanzada edad y por falta de tiempo confió en su sobrino para que compre la casa, construya y tramite la instalación de servicios básicos, cuando de forma contraria presentaron pruebas documentales que demuestran objetivamente la compra del bien inmueble y la construcción del edificio descartando la simulación.
Con relación a ese cuestionamiento, los ex Magistrados ahora accionados respondieron que conforme a la doctrina legal aplicable al caso, los recurrentes tienen la obligación de especificar en qué consiste la vulneración, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida, en ese entendido, los recurrentes a más de transcribir el art. 543.II del CC, no señalaron qué artículos se hubieran interpretado erróneamente o cuáles se aplicaron indebidamente en la resolución de alzada; es decir, no especificaron en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, incumpliendo así con los requisitos de contenido del recurso de casación, previsto en el art. 274.I.3 del CPC, lo cual no permite considerar la denuncia por su deficiente interposición.
De la revisión del Auto Supremo impugnado a través de esta acción tutelar, se advierte que los ex Magistrados hoy accionados respondieron al cuarto agravio, con una argumentación de carácter formal, alegando que no se cumplieron con los requisitos de contenido del recurso de casación previstos por el art. 274.I.3 del CPC; por lo que, al existir una respuesta así sea de carácter formal, no se vulnera el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia; motivo por el cual no corresponde conceder la tutela solicitada con relación a ese agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra la actual autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; es decir, la que se halla actualmente en el ejercicio del cargo pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter
- personal, ya que en caso de pretender que se determinen las responsabilidades personales, la acción de amparo constitucional, necesariamente también deberá ser interpuesta contra las autoridades que dejaron el cargo,
- Para los casos en los cuales la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos
- relevancia constitucional
- Fragmento 22
- Sobre la congruencia
- en cuanto a la forma
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 30
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- problemática a)
- problemática b)
- problemática c)
- REVOCAR en parte