SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3

Fecha: 18-Nov-2020

cuarto agravio

En cuanto al cuarto agravio, los accionantes denunciaron errónea interpretación e indebida aplicación del art. 543.II del CC; empero, los argumentos subjetivos de la reconvencionista, fueron asumidos como verdad absoluta, quien falsamente hubiera aseverado que por su avanzada edad y por falta de tiempo confió en su sobrino para que compre la casa, construya y tramite la instalación de servicios básicos, cuando de forma contraria presentaron pruebas documentales que demuestran objetivamente la compra del bien inmueble y la construcción del edificio descartando la simulación.

Con relación a ese cuestionamiento, los ex Magistrados ahora accionados respondieron que conforme a la doctrina legal aplicable al caso, los recurrentes tienen la obligación de especificar en qué consiste la vulneración, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida, en ese entendido, los recurrentes a más de transcribir el art. 543.II del CC, no señalaron qué artículos se hubieran interpretado erróneamente o cuáles se aplicaron indebidamente en la resolución de alzada; es decir, no especificaron en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, incumpliendo así con los requisitos de contenido del recurso de casación, previsto en el art. 274.I.3 del CPC, lo cual no permite considerar la denuncia por su deficiente interposición.

De la revisión del Auto Supremo impugnado a través de esta acción tutelar, se advierte que los ex Magistrados hoy accionados respondieron al cuarto agravio, con una argumentación de carácter formal, alegando que no se cumplieron con los requisitos de contenido del recurso de casación previstos por el art. 274.I.3 del CPC; por lo que, al existir una respuesta así sea de carácter formal, no se vulnera el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia; motivo por el cual no corresponde conceder la tutela solicitada con relación a ese agravio.