SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
tercer agravio
Sobre el tercer agravio, en el que se denunció la nulidad de obrados, porque los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se pronunciaron sobre una demanda reconvencional que fue declarada por no presentada mediante Auto de fs. “139” que adquirió ejecutoria; sin embargo, la referida contrademanda fue modificada de manera ilegal.
Al respecto, los ex Magistrados ahora accionados señalaron que si bien el Juez de primera instancia emitió el Auto Interlocutorio de “fs. 227 vta.” que indicó tenerse por no presentada la acción reconvencional, contra ese Auto Interlocutorio la demandada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación que fue resuelta por Auto de “fs. 238 vta.”, donde se repuso el mencionado Auto -Interlocutorio- de 25 de julio de 2013 “fs. 227 vta.”, disponiendo que la demandada subsane las observaciones efectuadas en un plazo de cuarenta y ocho horas, el cual notificado a las partes, no fue impugnado por los actores -ahora accionantes-; contrariamente, la demandada subsanó dentro del plazo las observaciones a su acción reconvencional, la cual una vez admitida, fue notificada a los accionantes, quienes tampoco impugnaron esa determinación, más bien contestaron negativamente la acción reconvencional, convalidando así lo denunciado. En ese orden, el Tribunal de apelación se pronunció correctamente, siendo infundado el reclamo.
De lo expuesto, se advierte una respuesta puntual y precisa sobre los cuestionamientos expresados por los solicitantes de tutela en el tercer agravio, indicando que el Auto Interlocutorio que declaró por no presentada la demanda reconvencional fue impugnado por la parte demandada mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación, en mérito al cual, el Juez de la causa dejó sin efecto dicho Auto, que fue notificado a las partes, pero que no fue impugnado por los ahora accionantes, al contrario, más bien contestaron negativamente a la demanda reconvencional, convalidando así las supuestas irregularidades denunciadas.
En ese sentido, al constituirse en una respuesta puntual realizada por los ex Magistrados hoy accionados al tercer agravio, no se tiene por conculcado el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, el cual de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. antes analizado, exige la estricta correspondencia que debe existir entre lo reclamado y lo resuelto, aspectos que se evidencian en el presente caso en relación al punto de reclamo analizado. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada sobre el tercer agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra la actual autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; es decir, la que se halla actualmente en el ejercicio del cargo pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter
- personal, ya que en caso de pretender que se determinen las responsabilidades personales, la acción de amparo constitucional, necesariamente también deberá ser interpuesta contra las autoridades que dejaron el cargo,
- Para los casos en los cuales la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos
- relevancia constitucional
- Fragmento 22
- Sobre la congruencia
- en cuanto a la forma
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 30
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- problemática a)
- problemática b)
- problemática c)
- REVOCAR en parte