SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3

Fecha: 18-Nov-2020

tercer agravio

Sobre el tercer agravio, en el que se denunció la nulidad de obrados, porque los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se pronunciaron sobre una demanda reconvencional que fue declarada por no presentada mediante Auto de fs. “139” que adquirió ejecutoria; sin embargo, la referida contrademanda fue modificada de manera ilegal.

Al respecto, los ex Magistrados ahora accionados señalaron que si bien el Juez de primera instancia emitió el Auto Interlocutorio de “fs. 227 vta.” que indicó tenerse por no presentada la acción reconvencional, contra ese Auto Interlocutorio la demandada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación que fue resuelta por Auto de “fs. 238 vta.”, donde se repuso el mencionado Auto -Interlocutorio- de 25 de julio de 2013 “fs. 227 vta.”, disponiendo que la demandada subsane las observaciones efectuadas en un plazo de cuarenta y ocho horas, el cual notificado a las partes, no fue impugnado por los actores -ahora accionantes-; contrariamente, la demandada subsanó dentro del plazo las observaciones a su acción reconvencional, la cual una vez admitida, fue notificada a los accionantes, quienes tampoco impugnaron esa determinación, más bien contestaron negativamente la acción reconvencional, convalidando así lo denunciado. En ese orden, el Tribunal de apelación se pronunció correctamente, siendo infundado el reclamo.

De lo expuesto, se advierte una respuesta puntual y precisa sobre los cuestionamientos expresados por los solicitantes de tutela en el tercer agravio, indicando que el Auto Interlocutorio que declaró por no presentada la demanda reconvencional fue impugnado por la parte demandada mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación, en mérito al cual, el Juez de la causa dejó sin efecto dicho Auto, que fue notificado a las partes, pero que no fue impugnado por los ahora accionantes, al contrario, más bien contestaron negativamente a la demanda reconvencional, convalidando así las supuestas irregularidades denunciadas.

En ese sentido, al constituirse en una respuesta puntual realizada por los ex Magistrados hoy accionados al tercer agravio, no se tiene por conculcado el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, el cual de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. antes analizado, exige la estricta correspondencia que debe existir entre lo reclamado y lo resuelto, aspectos que se evidencian en el presente caso en relación al punto de reclamo analizado. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada sobre el tercer agravio.