SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3

Fecha: 18-Nov-2020

i)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 20 de junio de 2018, cursante a fs. 61 y vta., manifestaron que: i) Los Magistrados que emitieron el AS 1244/2017 ya cesaron en sus funciones, aspecto que imposibilita informar sobre los términos y fundamentos que fueron explicados al momento de emitir la referida resolución; y, ii) No obstante, como Magistrados actuales de la Sala Civil del mencionado Tribunal estarán atentos a las determinaciones del Tribunal de garantías a efecto de cumplir lo que se disponga.

En vía de complementación y enmienda, la tercera interesada por memorial presentado el 29 de junio de 2017, cursante a fs. 105 y vta., solicitó a la Jueza de garantías la aclaración y complementación sobre los siguientes puntos: i) Los ex Magistrados hoy accionados dejaron de ser autoridades y pueden ser notificados en su último trabajo y, no así en su domicilio personal o sería irrelevante notificarlos siendo suficiente notificar a los actuales; ii) En la resolución emitida se afirma “…evadieron su responsabilidad de pronunciarse al respecto…” (sic), entonces, corresponde aclarar si el recurso de casación cumplía con los requisitos de admisibilidad; iii) El párrafo donde se fundamenta sobre la concesión de la tutela sostiene que existía jurisprudencia contradictoria, el cual merece una aclaración, si era un cargo del recurso de casación y cuáles los supuestos fácticos considerados contradictorios; y, iv) Se sostiene la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba, propiedad privada y derecho a la vivienda, pero se concede en parte la tutela sin especificar respecto a qué derechos.

En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, mediante Auto de 3 de julio de 2018, cursante a fs. 106 y vta., declaró no ha lugar a la solicitud, señalando por una parte que la Resolución JPF1 006/2018 fue emitida en audiencia en su integridad por lo que correspondía en esa oportunidad plantear la aclaración y complementación; y, por otra, no obstante, la indicada Resolución era clara y concreta.