SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
i)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 20 de junio de 2018, cursante a fs. 61 y vta., manifestaron que: i) Los Magistrados que emitieron el AS 1244/2017 ya cesaron en sus funciones, aspecto que imposibilita informar sobre los términos y fundamentos que fueron explicados al momento de emitir la referida resolución; y, ii) No obstante, como Magistrados actuales de la Sala Civil del mencionado Tribunal estarán atentos a las determinaciones del Tribunal de garantías a efecto de cumplir lo que se disponga.
En vía de complementación y enmienda, la tercera interesada por memorial presentado el 29 de junio de 2017, cursante a fs. 105 y vta., solicitó a la Jueza de garantías la aclaración y complementación sobre los siguientes puntos: i) Los ex Magistrados hoy accionados dejaron de ser autoridades y pueden ser notificados en su último trabajo y, no así en su domicilio personal o sería irrelevante notificarlos siendo suficiente notificar a los actuales; ii) En la resolución emitida se afirma “…evadieron su responsabilidad de pronunciarse al respecto…” (sic), entonces, corresponde aclarar si el recurso de casación cumplía con los requisitos de admisibilidad; iii) El párrafo donde se fundamenta sobre la concesión de la tutela sostiene que existía jurisprudencia contradictoria, el cual merece una aclaración, si era un cargo del recurso de casación y cuáles los supuestos fácticos considerados contradictorios; y, iv) Se sostiene la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba, propiedad privada y derecho a la vivienda, pero se concede en parte la tutela sin especificar respecto a qué derechos.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, mediante Auto de 3 de julio de 2018, cursante a fs. 106 y vta., declaró no ha lugar a la solicitud, señalando por una parte que la Resolución JPF1 006/2018 fue emitida en audiencia en su integridad por lo que correspondía en esa oportunidad plantear la aclaración y complementación; y, por otra, no obstante, la indicada Resolución era clara y concreta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra la actual autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; es decir, la que se halla actualmente en el ejercicio del cargo pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter
- personal, ya que en caso de pretender que se determinen las responsabilidades personales, la acción de amparo constitucional, necesariamente también deberá ser interpuesta contra las autoridades que dejaron el cargo,
- Para los casos en los cuales la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos
- relevancia constitucional
- Fragmento 22
- Sobre la congruencia
- en cuanto a la forma
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 30
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- problemática a)
- problemática b)
- problemática c)
- REVOCAR en parte