SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 226/2014 de 15 de mayo que declaró improbada en todas sus partes la demanda civil ordinaria sobre venta forzosa de bien común interpuesta por Rosa María Suntura Jiménez y Natalio Germán Copana López -ahora accionantes- como la demanda reconvencional de nulidad por simulación parcial planteada por Emilia López Condori -hoy tercera interesada- (fs. 3 a 14 vta.), fallo que mereció recurso de apelación por ambas partes. Mediante Auto de Vista 26/2017 de 26 de enero, se revocó en parte la Sentencia 226/2014, declarando probada la demanda reconvencional interpuesta por la ahora tercera interesada, declarándola como única propietaria del bien inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo la exclusión del nombre de “Germán Natalio” Copana López -ahora coaccionante- como copropietario de las Escrituras Públicas 1153/2008 y 1154/2008, ambas de 24 de octubre de 2008 así como de sus respectivas matrículas, confirmando la declaratoria de improbada la demanda principal, siendo notificado a los accionantes el 8 de marzo de 2017 a las 11:30 horas (fs. 16 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra la actual autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; es decir, la que se halla actualmente en el ejercicio del cargo pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter
- personal, ya que en caso de pretender que se determinen las responsabilidades personales, la acción de amparo constitucional, necesariamente también deberá ser interpuesta contra las autoridades que dejaron el cargo,
- Para los casos en los cuales la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos
- relevancia constitucional
- Fragmento 22
- Sobre la congruencia
- en cuanto a la forma
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 30
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- problemática a)
- problemática b)
- problemática c)
- REVOCAR en parte