SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) No se le permitió revisar de manera íntegra su examen en el acto señalado para el efecto, simplemente se le hizo una suma aritmética, sin considerar que la pregunta 9 se encontraba correctamente respondida, y que de ser calificada correctamente, le permitía aprobar la materia; sin embargo, el docente a cargo de la revisión, únicamente revisó si la sumatoria se encontraba correcta con la calificación asignada; hecho que transgrede lo establecido en el art. 17 inc. “d)” del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que otorga el derecho a revisar los exámenes; 2) Esa situación fue reclamada en todas las instancias, sin recibir respuesta alguna, lo mismo ocurrió con el reclamo de la inobservancia e inaplicabilidad de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, la cual debió ser considerada por su jerarquía normativa al momento de realizar las preguntas del examen, ya que fueron ambiguas y memorísticas. De igual manera, la citada Ley impide que se otorgue la nota de cero en la calificación de las respuestas, como se hizo en el presente caso; y, 3) También se observó que las autoridades hoy accionadas se basaron en el informe otorgado por el docente -el que no le fue puesto a conocimiento- para emitir las RRAA 275/2018 y 204/2019, sin pronunciarse sobre el hecho que a la pregunta 9 se la calificó como correcta, pero sin asignarle un puntaje.