SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) No se le permitió revisar de manera íntegra su examen en el acto señalado para el efecto, simplemente se le hizo una suma aritmética, sin considerar que la pregunta 9 se encontraba correctamente respondida, y que de ser calificada correctamente, le permitía aprobar la materia; sin embargo, el docente a cargo de la revisión, únicamente revisó si la sumatoria se encontraba correcta con la calificación asignada; hecho que transgrede lo establecido en el art. 17 inc. “d)” del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que otorga el derecho a revisar los exámenes; 2) Esa situación fue reclamada en todas las instancias, sin recibir respuesta alguna, lo mismo ocurrió con el reclamo de la inobservancia e inaplicabilidad de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, la cual debió ser considerada por su jerarquía normativa al momento de realizar las preguntas del examen, ya que fueron ambiguas y memorísticas. De igual manera, la citada Ley impide que se otorgue la nota de cero en la calificación de las respuestas, como se hizo en el presente caso; y, 3) También se observó que las autoridades hoy accionadas se basaron en el informe otorgado por el docente -el que no le fue puesto a conocimiento- para emitir las RRAA 275/2018 y 204/2019, sin pronunciarse sobre el hecho que a la pregunta 9 se la calificó como correcta, pero sin asignarle un puntaje.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- vulneró el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva
- b)
- c)
- d)
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- CONFIRMAR
- a) Dejar sin efecto