SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la educación superior en su componente permanencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 de 16 de agosto omitió pronunciarse sobre los puntos de agravio expresados en el recurso de revocatoria interpuesto contra la RA 275/2018 de 3 de diciembre, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, por la que se dispuso su baja definitiva de esa Academia.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante rindió examen de segunda instancia de la materia de “Seguridad Ciudadana”, en el que obtuvo la nota de 42,5. Se puede advertir que la pregunta 9 no cuenta con calificación (Conclusión II.1.). Al no alcanzar a la nota mínima de aprobación de 51 puntos, conforme se encuentra establecido en el Reglamento Estudiantil de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” (Conclusión II.2.), se emitió la RA 275/2018, por el ex Presidente y los ex Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL hoy accionados, disponiéndose su baja sin derecho a reincorporación (Conclusión II.3.); determinación que fue recurrida en recurso de revocatoria por el accionante mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2018 (Conclusión II.4.), siendo resuelto por el Presidente y los Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL ahora accionados, quienes mediante la RA 204/2019 de 12 de junio, confirmaron en todas sus partes la Resolución impugnada (Conclusión II.5.). Contra esa determinación, el accionante planteó recurso jerárquico alegando que el docente a cargo de la materia de “Seguridad Ciudadana” realizó una calificación subjetiva; además, indicó que no observó la falta de calificación de la pregunta 9, la incorporación de preguntas ambiguas, siendo estas la sexta, décimo séptima y décimo novena, añadiendo que las preguntas del examen de segunda instancia no cumplían las condiciones de elaboración contempladas en el Reglamento Estudiantil de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” ni de las instructivas académicas “005/2018 y 013/2018”; como tampoco con los objetivos pedagógicos del proceso de enseñanza- aprendizaje de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, otorgándole una nota de cero a la respuesta 9, y en general observó que las preguntas del examen de segunda instancia serían memorísticas, por lo que consideró que debía declararse nulo, o en su defecto, realizar una valoración y ponderación de las preguntas observadas de su parte (Conclusión II.6.). Dicho recurso mereció la RA 137/2019 dictada por el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” hoy accionado, que confirmó en todas sus partes la RA 204/2019, que a su vez confirmó la RA 275/2018, ambas emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL (Conclusión II.7.).

Previamente a ingresar al análisis de las denuncias planteadas por el accionante, se debe recordar que la acción de amparo constitucional goza del principio de subsidiariedad, el cual permite a la justicia constitucional considerar la última resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo. Razón por la que, dicho análisis se centrará en revisar la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación y motivación de las resoluciones viene a constituirse en la garantía del justiciable de conocer las razones o motivos que dieron lugar al fallo. Asimismo, la congruencia como elemento del debido proceso, se refiere a la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado, lo probado por las partes y lo resuelto por el juzgador (congruencia externa) y al razonamiento integral y armonizado entre los considerandos y razonamientos contenidos en la resolución (congruencia interna). En ese sentido, su vulneración puede derivar cuando la autoridad judicial o administrativa omite pronunciarse sobre las pretensiones de las partes (incongruencia omisiva) o cuando introduce elementos que no fueron ni peticionados ni discutidos por las partes (incongruencia aditiva).