SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
h)
h) En cuanto a la supuesta inobservancia de los objetivos pedagógicos del proceso de enseñanza - aprendizaje, previstos en la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, por haberse planteado preguntas incompletas, ambiguas y poco entendibles, con la única finalidad de confundir al estudiante, haciéndole incurrir en error; por lo que debe realizarse una revisión extraordinaria del examen de segunda instancia y programar uno nuevo por otro docente, o en su defecto efectuarse una valoración y ponderación de las preguntas observadas. De acuerdo al contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019, se llegó a establecer que el accionante no señaló en el recurso de revocatoria de qué manera la calificación de su examen incumplió los objetivos pedagógicos, cotejándose la RA 204/2019 con el Informe elaborado por el docente de la materia de “Seguridad Ciudadana”, quien se ratificó en haber concedido a los estudiantes cinco minutos para que puedan revisar el contenido del examen y que conforme a instructivas vigentes se puede solicitar la aclaración de preguntas en voz alta durante el desarrollo del examen, ratificándose en el solucionario propuesto oportunamente en ocasión de la “Evaluación de Turno”; advirtiendo objetivamente el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado que sobre ese punto, los fundamentos de la Resolución Administrativa antes mencionada fue adecuada y congruente. Ello, denota que el agravio analizado fue debidamente respondido en la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019. Consecuentemente, no se observa vulneración del derecho al debido proceso del accionante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- vulneró el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva
- b)
- c)
- d)
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- CONFIRMAR
- a) Dejar sin efecto