SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
e)
e) En cuanto a que no se observó que las evaluaciones debían cumplir ciertas condiciones, como fue la elaboración de preguntas y el tiempo que se les otorgó para resolverlas, de conformidad con el art. 12 inc. m) del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, así como que tampoco se cumplió con los objetivos pedagógicos del proceso de enseñanza - aprendizaje previstos en la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, provocando confusión y error en las respuestas.
Sin embargo, pese a la afirmación y conclusión arribada por el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado, ese agravio fue reiterado en el punto séptimo, y respondido en esa oportunidad, donde se señaló que ese análisis se encontraba en la RA 204/2019 del recurso de revocatoria que hizo referencia a la nueva tabla de evaluación contenida en la Resolución Ministerial (RM) 001/2018 de 4 de enero, en la que se señalan las dimensiones “ser”, “saber”, “hacer” y “decidir”; por lo que en instancia de revocatoria se concluyó que los datos porcentuales citados por el recurrente -hoy accionante- no se ajustaban a la normativa vigente, considerando además, que la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” es una Universidad de régimen especial que se rige por sus propios reglamentos.
Por consiguiente, el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado concluyó que se desvirtuó de manera fundamentada y motivada lo aseverado por el accionante. Asimismo, señaló que respecto al término otorgado para resolver el cuestionario, no se puede aducir inobservancia del tiempo reglamentario en el examen de segunda instancia; toda vez que el tiempo de una hora se encontraría dentro del parámetro legalmente establecido.
Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado motivó plena y pertinentemente su decisión con relación al punto analizado, no encontrándose, por lo tanto, acción u omisión que vulnere el derecho al debido proceso del accionante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- vulneró el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva
- b)
- c)
- d)
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- CONFIRMAR
- a) Dejar sin efecto