SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 de 16 de agosto y de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 204/2019 de 12 de junio y 275/2018 de 3 de diciembre, emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL; y, b) Se ordene su reincorporación al curso que le corresponda en la mencionada Academia.
Jesús Dayler Zurita Saavedra, Presidente; y, Jhonny Franz Caballero Sanjines, Vocal, ambos del Consejo Académico de la ANAPOL, a través de sus representantes legales y abogados en audiencia manifestaron que: a) De acuerdo con el Informe “028 de 3 de diciembre” elaborado por el Jefe de Informática de la ANAPOL, se dio a conocer la relación nominal de los cadetes que reprobaron en segunda instancia durante el segundo semestre del 2018, donde figura el accionante, quien reprobó la materia de “Seguridad Ciudadana” con una calificación de 46,5. En razón a ello, y en cumplimiento del art. 15.2 del Reglamento Estudiantil de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, se procedió a la elaborar la correspondiente resolución administrativa de baja; b) De acuerdo con el informe del docente de la materia de “Seguridad Ciudadana” y del solucionario adjunto a este, se aclaró la forma de evaluación y calificación del examen evidenciándose que el accionante no lo resolvió correctamente; y, c) Las Resoluciones Administrativas tanto del recurso de revocatoria como del Jerárquico, cumplen con la debida fundamentación técnica y jurídica, siendo la parte resolutiva congruente con todo el desarrollo del fallo.
Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; Rubén Pastor Gemio Bustillos, ex Presidente; Bladimir Nelson “Baldiviezo” Magne, Juan Carlos Vega Gareca y Wilson Velásquez Aguilar, ex Vocales; y, Willy Boris Villarroel Escalera y Luis Enrique Jara Jara, actuales Vocales, todos del Consejo Académico de la ANAPOL, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 175, 176 y 177.
a) Respecto a que el Presidente y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL ahora accionados, no contemplaron que en el examen de segunda instancia de la materia de “Seguridad Ciudadana”, el docente omitió asignar calificación a la pregunta 9, y que tampoco se consideró el reclamo sobre la ilegal incorporación de preguntas ambiguas, se puede advertir que dentro de los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019, se hizo referencia al contenido del Informe elaborado por el docente a cargo de la materia de “Seguridad Ciudadana”, donde, respecto a las observaciones a las preguntas 6, 9, 17 y 19, ese profesional se ratificó en lo contemplado en el “solucionario”, propuesto en su oportunidad a la Subdirección y Jefatura de Estudios, el cual a su vez se encuentra respaldado por el texto de consulta, bibliografía y diapositivas de apoyo. Asimismo, respecto a la pregunta 9, en dicho Informe se indicó que de acuerdo al cotejo con el solucionario, así como del compendio, diapositivas y bibliografía, otorgadas oportunamente con el examen, se observaría que el estudiante -ahora accionante- no respondió de manera correcta.
En cuanto a la incorporación de preguntas ambiguas, el señalado Informe refirió que previamente al desarrollo de la evaluación se concedió cinco minutos para que los estudiantes puedan revisar el contenido del examen a objeto que si tuvieran dudas sobre su contenido, pudieran darlas a conocer en ese momento; hecho que sí se dio en su oportunidad y se accedió a aclararlas. Específicamente sobre las preguntas 17 y 19, estas al igual que todas las contempladas en el examen, fueron extraídas del compendio, concordantes con las diapositivas y bibliografía distribuidas al comienzo del semestre y de acuerdo con las disposiciones de la Jefatura de Estudios de la ANAPOL. Tomando como base ese Informe, el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” ahora accionado, concluyó que se llegó a desvirtuar en su totalidad lo aseverado por el accionante.
En ese sentido, conforme a las características propias de la congruencia como elemento del derecho al debido proceso, por el que se exige la existencia de coherencia entre lo pedido y resuelto, se observa que el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado llegó a la conclusión señalada precedentemente, basada en su totalidad en el Informe del docente de la materia; sin embargo, no existe respuesta alguna sobre lo específicamente solicitado, que es la omisión de calificación a la pregunta 9, pues únicamente se indicó que el señalado profesional informó que la respuesta otorgada por el accionante fue incorrecta de acuerdo al solucionario; ello, sin que exista respuesta concreta con relación a si se procedió o no a calificarla.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- vulneró el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva
- b)
- c)
- d)
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- CONFIRMAR
- a) Dejar sin efecto