SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

i)

Franklin Hernán Prado Alconz, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” a través de sus representantes legales y abogados en audiencia manifestó que: i) Desconoce que el accionante hubiera solicitado la revisión de su examen, ya que no consta el acta de revisión; ii) En la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 se respondió de manera fundamentada y motivada a cada uno de los puntos planteados por el accionante; y, iii) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la educación, no resulta ser evidente, ya que la baja del accionante fue a consecuencia de la reprobación de su examen en segunda instancia y en aplicación al Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”.

i)         El Presidente y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL hoy accionados, no contemplaron que en el examen de segunda instancia de la materia de “Seguridad Ciudadana”, el docente omitió asignar calificación a la pregunta 9; además no se consideró el reclamó sobre la ilegal incorporación de preguntas ambiguas como la 6, 17 y 19, así como la injusta asignación de puntajes a las respuestas realizadas por su parte. El Consejo Académico de la ANAPOL, adoptó su decisión con base en el informe del docente a cargo de la materia, quien fungiría como juez y parte;    

i)         Con relación a que la RA 204/2019 omitió expresar las razones por las que se debe resolver de la manera que lo hizo, así como no se otorgó valor a la fotocopia legalizada del examen, presentada en calidad de prueba, se llegó a la conclusión que no existió vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, en el entendido que de la revisión de antecedentes cursantes en obrados se tiene que el Consejo Académico de la ANAPOL dio estricto cumplimiento a la primera Resolución Jerárquica, emitiendo la RA 204/2019, que se encuentra debidamente motivada, fundamentada y guarda congruencia con el caso y resoluciones recurridas por el accionante; toda vez que en la misma se observa objetivamente que respondió los puntos alegados en el recurso de revocatoria planteado el 5 de diciembre de 2018. Además, en el fallo antes mencionado se responden a las alegaciones del recurrente -hoy accionante- por medio del Informe elaborado por el docente de la materia.

Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional observa que el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado no respondió a la denuncia relativa a la falta de valoración de la fotocopia legalizada del examen, entendiéndose que esa prueba tiene conexitud con lo expresado en el primer agravio, por el que se denunció que no se le otorgó calificación a la respuesta novena.