SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de diciembre de 2018 presentó recurso de revocatoria denunciando los actos vulneratorios en la consideración de su examen de segunda instancia, ofreciendo medios de prueba; no obstante, el Consejo Académico de la ANAPOL dictó la RA 0323/2018 de 14 de diciembre -recurso de revocatoria-, confirmando el fallo de primera instancia; por ende, su baja definitiva; aspecto que le llevó a interponer recurso jerárquico ante el Rectorado de la UNIPOL, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico 025/2019 de 26 de febrero, que revocó la determinación impugnada y ordenó que las autoridades del Consejo Académico de la ANAPOL, emitan una nueva resolución, con la suficiente motivación y congruencia.
Haciendo caso omiso de esa determinación, el Consejo Académico de la ANAPOL incurrió en las mismas ilegalidades denunciadas en principio, como ser la omisión de realizar una adecuada valoración de los medios de prueba, como la fotocopia legalizada del examen y el solucionario del mismo, correspondiente a la materia de “Seguridad Ciudadana”; y emitieron la RA 204/2019 de 12 de junio, confirmando su baja definitiva, por lo que presentó recurso jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 de 16 de agosto, confirmando lo dispuesto en la RA 204/2019 y, a su vez, la RA 275/2018, manteniendo incólume la decisión de baja definitiva.
Las autoridades ahora accionadas, en ambas instancias omitieron pronunciarse y valorar los medios de prueba. No se pronunciaron sobre el reclamo de falta de fundamentación de la RA 275/2018, así como del trato discriminatorio al que fue sometido, al no permitírsele revisar de manera integral el examen de segunda instancia; tampoco respondieron a los reclamos sobre la inexistencia de calificación de la pregunta 9, la incorporación de preguntas ambiguas, la incorrecta observación de las normas a las que se sujeta la revisión de exámenes aplicando únicamente el inc. a) del art. 17 del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, y no así el inc. b) de la citada normativa.
De igual manera, no se dio respuesta alguna al reclamo de incumplimiento a las Instructivas Académicas “013/2018 y 002/2019”, que deben seguir los docentes al momento de evaluar en segunda instancia; instructivas que en realidad jamás se cumplen, por lo que los exámenes de segunda instancia se ratifican sin más trámite.
Finalmente, el docente a cargo de la materia de “Seguridad Ciudadana” no tuvo la capacidad adecuada para calificar su examen, presentando para ello fotocopia legalizada del examen y de su solucionario, los cuales evidencian la incorrecta calificación, asignándole una nota menor a la que merecía. Todos esos agravios no fueron respondidos en el recurso jerárquico, limitándose a copiar normas y conceptos que no condicen con la pretensión original.
En ese sentido, se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, al no pronunciarse sobre sus reclamos, ya que las autoridades hoy accionadas no emitieron una resolución correctamente fundamentada. Además, obviaron la valoración integral de los medios de prueba consistentes en fotocopias legalizadas del examen de segunda instancia y su solucionario de la materia de “Seguridad Ciudadana”, más fotocopias simples de las Instructivas Académicas “013/2018 y 002/2019”. Asimismo, se vulneró su derecho a la educación en su elemento componente de permanencia al no aplicarse el art. 17 inc. b) del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que establece el derecho de todo estudiante a revisar el examen de manera integral, como tampoco la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- por habérsele asignado una calificación de cero, sin considerar los objetivos pedagógicos y que las respuestas de los estudiantes merecen obligatoriamente una valoración y calificación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- vulneró el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva
- b)
- c)
- d)
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- CONFIRMAR
- a) Dejar sin efecto