SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
b)
b) Con relación a la falta de objetividad con la que se revisó la pregunta 9 e introducción en el examen de preguntas ambiguas como la 6, 17 y 19, la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019, reiteró la respuesta anterior y su conclusión, aludiendo al Informe del docente de la materia de “Seguridad Ciudadana”, también hace referencia al entendimiento de calificación objetiva.
Esos aspectos de igual manera constituyen incongruencia omisiva y vulneración del derecho al debido proceso del accionante; toda vez que no se argumentó ni valoró si el razonamiento arribado en el mencionado Informe resultaba correcto o no en contraposición a los argumentos denunciados en el recurso de revocatoria. En ese orden, no existe ese análisis de logicidad exigible en el presente caso, dentro de la instancia administrativa; por el que con el fin de lograr una resolución congruente, se realice un análisis racional, de forma conjunta y detallada de los agravios puestos a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- vulneró el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva
- b)
- c)
- d)
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- CONFIRMAR
- a) Dejar sin efecto