SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

j)

j)           Finalmente, en cuanto a la vulneración del derecho a la educación se señaló que en el caso concreto no se vulneró ese derecho del accionante; toda vez que no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa interna en un aspecto académico, al haber reprobado la evaluación de segunda instancia de la materia de “Seguridad Ciudadana”, durante el segundo semestre del 2018; y que la baja impuesta se debió a la emisión de las RRAA 275/2018 y 204/2019, donde se aplicó lo establecido en el art. 24.1 inc. b) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, concordante con el art. 13 inc. b) del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”.

En efecto, se evidencia que el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector hoy accionado brindó una respuesta clara y concreta en relación a la supuesta vulneración del derecho a la educación del accionante, sin lesionar su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación.

De conformidad con lo expuesto y con el análisis de los puntos denunciados por el accionante, resulta evidente que las respuestas a la mayoría de estos se basan en el Informe del docente de la materia de “Seguridad Ciudadana”, dando por ciertos todos los extremos que en este se expusieron; sin considerar que no se respondió sobre la falta de calificación a la pregunta novena del examen, que se encontraría respaldada por la fotocopia legalizada de este, y que su consideración tendría incidencia trascendental para evitar el alejamiento de la ANAPOL, además del agravio relacionado con la presunta falta de objetividad en la revisión de dicha pregunta e introducción de preguntas ambiguas señaladas. Al evidenciarse aquello, se observa que la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 vulneró el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia, más propiamente en su causal de incongruencia omisiva, en virtud que el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado emitió el mencionado fallo sin considerar la pretensión indicada.

En cuanto al derecho a la educación, el accionante denunció su vulneración debido a que no se aplicó el art. 17 inc. b) del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que establece el derecho de todo estudiante de revisar el examen de manera integral, ni la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” por habérsele asignado una calificación de cero, sin considerar los objetivos pedagógicos y que las respuestas de los estudiantes merecen obligatoriamente una valoración y calificación; argumentos que fueron denunciados anteriormente ante la autoridad jerárquica, quien, como se expuso precedentemente, otorgó respuesta a dicho agravio. Por consiguiente, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, cual si este Tribunal fuese una instancia casacional o supletoria de la jurisdicción ordinaria.