SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 05/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 272 a 276, concedió en parte la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 de 16 de agosto, disponiendo se emita una nueva; y denegó la tutela respecto a la reincorporación, sin costas, costos procesales ni multas para las partes. Ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que existe falta de congruencia entre lo solicitado por el accionante y lo resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019; toda vez que en el memorial de impugnación se denunció la falta de calificación a la pregunta 9, la ambigüedad en las preguntas como la forma subjetiva de calificación de las respuestas, el tiempo que se otorgó para resolver el examen y errores al momento de cuantificar sus calificaciones; y, 2) La referida Resolución de Recurso Jerárquico incurrió en incongruencia omisiva, ya que si bien se basó en el Informe solicitado al docente a cargo de la materia de “Seguridad Ciudadana”, existe un vacío, o falta de pronunciamiento sobre la denuncia de la falta de calificación de la pregunta 9 que se encuentra respondida en el examen y que fue observada a lo largo del proceso administrativo, la cual carece de una nota objetiva, ya que ante la sumatoria de las notas, se encuentra que en esta no se consignó la calificación de una de las respuestas, por cuanto se omitió a cuánto equivaldría esta respuesta.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- vulneró el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva
- b)
- c)
- d)
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- CONFIRMAR
- a) Dejar sin efecto