SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

c)

c)        Con relación a que en la RA 204/2019 no se consideró lo instruido por una anterior Resolución Jerárquica, que su calificación del examen de segunda instancia fue subjetiva y que el docente transgredió los arts. 12 y 20 del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector hoy accionado en cuanto a este punto, indicó que esa denuncia no era evidente; puesto que se emitió una nueva RA 204/2019, tomando en cuenta los fundamentos de la anterior Resolución Jerárquica. En cuanto a la supuesta subjetividad en la que incurrió el docente de esa materia al momento de la calificación del examen, en la Resolución Administrativa antes mencionada, la respuesta a lo extrañado se encontraría en el acápite correspondiente a la “Fundamentación Técnica Jurídica”, donde se explicó qué se entiende por calificación objetiva, siendo esta referida a una prueba escrita; es decir, un test o examen que contiene una evaluación sumativa con una ponderación numérica, al contrario de la formativa, por la cual el docente evalúa al educando de acuerdo a los aspectos de conducta durante las clases.

Continuando con su argumentación el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado refirió nuevamente al Informe del docente de la materia, en el que se mencionó que en la elaboración del examen se dio cumplimiento a las normas e instructivas de la ANAPOL, y antes del desarrollo del examen se otorgó cinco minutos para que los estudiantes puedan hacer alguna observación al contenido del mismo. Arribando, en mérito a los argumentos precedentes a la conclusión que la Resolución del Recurso de Revocatoria se encuentra debidamente fundamentada y motivada, desvirtuando totalmente las aseveraciones que sobre ese particular hiciera el recurrente -hoy accionante-; indicando además que ese agravio no se encontraba señalado al momento de presentar dicho recurso.

De acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la fundamentación y motivación, en especial la importancia de la motivación de los fallos en segunda instancia, no solo radica en la respuesta a los agravios planteados, sino y sobre todo debe, de manera ineludible, exponer los motivos que sustentan su decisión. Ocurriendo en el presente caso que el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector ahora accionado respondió al agravio que efectivamente no se encontraba en el recurso de revocatoria (Conclusión II.4.), expresando que ese hecho fue resuelto, refiriendo al entendimiento de lo que es calificación subjetiva y objetiva, respaldado además por el Informe del docente a cargo.