SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

Artículo 26º (Procedimiento General de Cálculo)

A. Los valores numéricos (puntaje) provenientes de las calificaciones obtenidas por el oficial convocado en el proceso de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, se asentarán en cada una de las casillas de los SEIS (6) grupos de evaluación de la HICA, obteniendo los puntajes subtotales.

De lo que puede concluirse que el Tribunal Evaluador de Ascenso cubre la calificación de los seis grupos de evaluación antes descritos hasta el grado de Teniente Coronel; en cambio, cuando se trata del ascenso al grado de Coroneles y Generales de Brigada el último grupo de calificación, es decir el sexto de Apreciación corresponde efectuarlo al Tribunal de Personal de la FAB, siendo por ello que el Tribunal Evaluador de Ascenso en este último caso debe remitir al Tribunal de Personal de la FAB toda la documentación asentada en las casillas correspondientes a los grupos de evaluación del grupo uno al quinto, a fin de que el sexto grupo sea calificado por el Tribunal de Personal de la FAB; en ese sentido, en forma general, se tiene que una vez obtenido el puntaje en la Hoja Individual de Calificaciones en los diferentes grupos de evaluación los mismos son transcritos al CECA, a partir del cual el orden de mérito es establecido en función al procedimiento de cálculos, fórmulas y porcentajes determinados en el Reglamento de “Evaluación para el Ascenso del Personal de Oficiales del Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea Boliviana”; sin embargo, en lo que respecta al CECA a partir de lo señalado, llega a comprenderse el procedimiento general descrito en el art. 17 del RAA-5, cuya literal J fue observada por la parte peticionante de tutela como incumplida, al no habérsele puesto a su conocimiento dicho Cuadro de Evaluación y a partir de la cual se denuncia la vulneración del debido proceso relacionada al derecho a la defensa e impugnación; empero, del mismo se advierte que como presupuesto previo, a fin de que ello se efectivice es que se culmine con todo este proceso de evaluación que como se vio de inicio contempla estos seis grupos de evaluación en su conjunto.