SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

Sobre la falta de notificación con la Resolución de observaciones del Tribunal de Personal de la FAB

En cuanto a este punto, cabe recordar que de acuerdo al planteamiento efectuado por la parte impetrante de tutela así con del petitorio realizado, dicho reclamo estuvo sustentado a partir de la supuesta inobservancia de lo establecido en los arts. 19.F y G, y 20 del RAA-5, denunciando la vulneración del debido proceso, del derecho a la defensa y a la impugnación, en función a que no se procedió a su notificación con la “resolución de observaciones”, emitida por el Tribunal de Personal de la FAB respecto a la casilla de apreciación correspondiente al último grupo de evaluación descrito en el art. 23.A (grupo 6to. Apreciación y Calificación del TPFAB y TEA), lo que le impidió activar los mecanismos recursivos pertinentes a fin del ejercicio pleno de su derecho a la defensa, solicitando expresamente en el punto 2 de su petitorio, lo siguiente: “2. CUMPLA LA LEGAL NOTIFICACIÓN a nuestras persona con la Resolución del Tribunal de Personal de la FAB que le otorga a este organismo, la potestad de calificar al personal de Coroneles de la Promoción 1989 del Colegio Militar de Aviación con el 10% y de acuerdo a lo establecido en los incisos F y G del artículo 19 del reglamento de ascensos RAA-5” (sic).