SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

Sobre la falta de conocimiento del CECA y la notificación de la Resolución emitida por el Tribunal de Personal de la FAB

Al respecto, los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a “recurrir”; toda vez que, no se remitió para su conocimiento el CECA tal como lo dispone el art. 17.J del RAA-5; asimismo, que no los notificaron con la Resolución emitida por el Tribunal de Personal de la FAB respecto al sexto grupo de calificación correspondiente a la apreciación del citado Tribunal en correspondencia a lo establecido en el art. 19.F y G del citado Reglamento, reclamando que ello les impidió en su momento poder impugnar o efectuar las reclamaciones pertinentes, a fin del resguardo de sus intereses.

De lo vertido, se advierte que el reclamo de la parte peticionante de tutela tiene que ver con el supuesto quebrantamiento al debido proceso fijado y establecido dentro del proceso de evaluación respecto a la convocatoria de ascenso al grado de Oficiales Generales de Brigada Aérea de la FAB, a la cual los accionantes postulaban, correspondiendo al efecto mencionar que el citado derecho, tal como fue referido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es entendido como aquel que toda persona tiene a un proceso justo y equitativo, en el que además de regirse por las disposiciones jurídicas aplicables comprende la observancia de determinados presupuestos en cada instancia, a fin de que las personas pueden ejercer su defensa de forma adecuada ante cualquier acto que lesione o afecte sus derechos, de ahí la relación existente o conexa con el derecho a la defensa y por ende con el derecho a la impugnación como elementos parte de ese debido proceso, haciendo hincapié que todo proceso es solo un medio para asegurar un orden justo que derive en una solución o decisión también justa, siendo la justicia el fin principal de la observancia del debido proceso legal, a partir de lo cual no solo se trata de observar el cumplimiento perfecto y abstracto de las reglas del procedimiento, sino que el mismo se sitúa como una garantía fundamental para el resguardo y protección de los derechos fundamentales.