SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Sobre la falta de conocimiento del CECA y la notificación de la Resolución emitida por el Tribunal de Personal de la FAB
Al respecto, los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a “recurrir”; toda vez que, no se remitió para su conocimiento el CECA tal como lo dispone el art. 17.J del RAA-5; asimismo, que no los notificaron con la Resolución emitida por el Tribunal de Personal de la FAB respecto al sexto grupo de calificación correspondiente a la apreciación del citado Tribunal en correspondencia a lo establecido en el art. 19.F y G del citado Reglamento, reclamando que ello les impidió en su momento poder impugnar o efectuar las reclamaciones pertinentes, a fin del resguardo de sus intereses.
De lo vertido, se advierte que el reclamo de la parte peticionante de tutela tiene que ver con el supuesto quebrantamiento al debido proceso fijado y establecido dentro del proceso de evaluación respecto a la convocatoria de ascenso al grado de Oficiales Generales de Brigada Aérea de la FAB, a la cual los accionantes postulaban, correspondiendo al efecto mencionar que el citado derecho, tal como fue referido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es entendido como aquel que toda persona tiene a un proceso justo y equitativo, en el que además de regirse por las disposiciones jurídicas aplicables comprende la observancia de determinados presupuestos en cada instancia, a fin de que las personas pueden ejercer su defensa de forma adecuada ante cualquier acto que lesione o afecte sus derechos, de ahí la relación existente o conexa con el derecho a la defensa y por ende con el derecho a la impugnación como elementos parte de ese debido proceso, haciendo hincapié que todo proceso es solo un medio para asegurar un orden justo que derive en una solución o decisión también justa, siendo la justicia el fin principal de la observancia del debido proceso legal, a partir de lo cual no solo se trata de observar el cumplimiento perfecto y abstracto de las reglas del procedimiento, sino que el mismo se sitúa como una garantía fundamental para el resguardo y protección de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Fragmento 17
- III.2. Derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos
- La segunda característica anotada, guarda estrecha relación con las actuaciones comunicacionales, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta en la sustanciación de los procesos jurisdiccionales como administrativos, de manera que se garantice entre otros, el ejercicio pleno del derecho a la defensa; por tanto, las actuaciones comunicacionales deben cumplir su eficacia material, asegurando que el contenido de las determinaciones asumidas en las instancias correspondientes sea de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión y por ende lesionando el citado derecho
- notificado con la resolución
- Sobre la falta de conocimiento del CECA y la notificación de la Resolución emitida por el Tribunal de Personal de la FAB
- Sobre la falta de remisión del CECA
- 2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
- Artículo 26º (Procedimiento General de Cálculo)
- Artículo 17º (Procedimiento General para Ascenso)
- Artículo 96º.-
- Sobre la falta de notificación con la Resolución de observaciones del Tribunal de Personal de la FAB
- Artículo 19° (Procedimiento de Calificación de la Apreciación del Tribunal de Personal de la FAB).
- Artículo 20° (Documentos a Elevar al Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., para el Ascenso a la Categoría de Oficiales Generales)
- Sobre la vulneración al juez natural
- III.4. Sobre la activación del trámite de la queja por sobrecumplimiento
- no es aplicable a la ejecución de fallos pronunciados en primera instancia
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- CONFIRMAR
- 3° Se exhorta