SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 35

Así, el mismo Código Procesal Constitucional, en el Título II (Acciones de Defensa), Capitulo Primero (Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa), Sección I (Procedimiento ante Juezas, Jueces y Tribunales), con referencia a la complementación y enmienda, en el
art. 36.9 (Audiencia Pública), establece: “Los accionantes o accionados podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita. En el primer caso, la autoridad judicial deberá responder en la audiencia; en
el segundo, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementación”.