SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

notificado con la resolución

a.    Hacer uso del recurso de reconsideración, ante el Tribunal de Personal, o por conducto regular establecido, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el Recurso de reconsideración deberá estar debidamente fundamentado, con las pruebas que el recurrente considere necesario” (énfasis agregado).

Ahora bien, el problema jurídico que plantea la parte peticionante de tutela, específicamente señala que es a partir de esta falta de notificación y por lo tanto desconocimiento de los actuados extrañados, que precisamente no pudo activar los recursos legales establecidos en la norma (reconsideración-apelación) para poder impugnar las determinaciones asumidas en el proceso de evaluación, siendo claro el citado artículo que el recurso de reconsideración procede luego de la notificación de la resolución, actuado que es lo que precisamente se reclama a través de esta acción tutelar, pues lo que se extrañó fue justamente el cumplimiento de la notificación de las determinaciones que a criterio de la parte accionante le eran contrarias a sus intereses, impidiéndoles activar los mecanismos de defensa existentes a fin de obtener una resolución que en el fondo resuelva sus posibles reclamaciones, por lo que delimitado el acto lesivo en el caso particular, no corresponde subsumir el mismo a la inobservancia del principio de subsidiaridad, considerando al efecto la denuncia realizada en la acción tutelar de la lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación efectuada a partir del desconocimiento de actuados que en su momento pudieron ser recurridos en las instancias pertinentes.