SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
a)
La parte accionante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliándolos, manifestó que: a) Se aplicó una disposición impertinente como es el Código Procesal Civil, cuando el mismo ingresó en plena vigencia recién el 6 de agosto de 2015 y la Sentencia en esta causa es de 22 de mayo de igual año, por lo que se tenía que seguir aplicando el anterior Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la vulneración del “principio” de irretroactividad de la ley; b) Se omitió considerar el principio de gratuidad previsto en el art. 158.I de la CPE, concordante con art. 3.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, tampoco se tomó en cuenta la SCP 0055/2017 de 15 de febrero, que establece que la falta de proveer el importe para la remisión no armoniza con las previsiones contenidas en la Norma Suprema; y, c) Existió un tratamiento desigual respecto a la otra parte que proveyó recaudos luego de cinco días y no dentro de las cuarenta y ocho horas, procediéndose a la remisión de su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°