SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

a)

La parte accionante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliándolos, manifestó que: a) Se aplicó una disposición impertinente como es el Código Procesal Civil, cuando el mismo ingresó en plena vigencia recién el 6 de agosto de 2015 y la Sentencia en esta causa es de 22 de mayo de igual año, por lo que se tenía que seguir aplicando el anterior Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la vulneración del “principio” de irretroactividad de la ley; b) Se omitió considerar el principio de gratuidad previsto en el art. 158.I de la CPE, concordante con art. 3.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, tampoco se tomó en cuenta la SCP 0055/2017 de 15 de febrero, que establece que la falta de proveer el importe para la remisión no armoniza con las previsiones contenidas en la Norma Suprema; y, c) Existió un tratamiento desigual respecto a la otra parte que proveyó recaudos luego de cinco días y no dentro de las cuarenta y ocho horas, procediéndose a la remisión de su recurso de apelación.