SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.
I. Recibido el memorial de compulsa, la autoridad judicial, decretará se remitan fotocopias legalizadas de las piezas estrictamente necesarias al superior en grado. El recurrente en el plazo de dos días de su notificación, proveerá los recaudos correspondientes, bajo pena de caducidad del recurso.
La problemática traída en revisión centra su análisis en la declaración de caducidad del recurso de compulsa interpuesto por la hoy peticionante de tutela, por supuestamente no haber cumplido con los recaudos de ley de conformidad a lo previsto en el art. 281.I del CPC, aspecto que la accionante considera lesivo a sus derechos: i) Por no haberse considerado el principio de gratuidad establecido en la administración de justicia y la jurisprudencia establecida al respecto, en sentido de que sus derechos a la defensa e impugnación no pueden verse vulnerados por la falta de presentación de recaudos; ii) Por haberse asumido dicha determinación en base al erróneo informe presentado por la Secretaria Abogada coaccionada; y, iii) Porque considera que el Código Procesal Civil se aplicó erróneamente a su caso, cuando el mismo debió continuar tramitándose con el anterior Código de Procedimiento Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°