SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la defensa, a ser oído, al recurso efectivo en la manifestación del derecho a “recurrir” a una segunda instancia y al debido proceso en su vertiente de la irretroactividad de la ley, a una justicia pronta y oportuna; añadiendo en audiencia, la inobservancia del principio de gratuidad, denunciando que su recurso de compulsa fue indebidamente sancionado con la caducidad dispuesta en el art. 281.I del CPC, en base al erróneo informe presentado por la Secretaria Abogada -ahora coaccionada-, impidiendo el ejercicio de sus derechos a “recurrir” y a la defensa, sin considerar el principio de gratuidad establecido para la administración de justicia, además de aplicar incorrectamente la señalada norma, cuando en su caso, su proceso debió continuar tramitándose con el anterior Código de Procedimiento Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°