SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la defensa, a ser oído, al recurso efectivo en la manifestación del derecho a “recurrir” a una segunda instancia y al debido proceso en su vertiente de la irretroactividad de la ley, a una justicia pronta y oportuna; añadiendo en audiencia, la inobservancia del principio de gratuidad, denunciando que su recurso de compulsa fue indebidamente sancionado con la caducidad dispuesta en el art. 281.I del CPC, en base al erróneo informe presentado por la Secretaria Abogada -ahora coaccionada-, impidiendo el ejercicio de sus derechos a “recurrir” y a la defensa, sin considerar el principio de gratuidad establecido para la administración de justicia, además de aplicar incorrectamente la señalada norma, cuando en su caso, su proceso debió continuar tramitándose con el anterior Código de Procedimiento Civil.