SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
no proveyere el papel sellado
Sobre este punto, el planteamiento de la impetrante de tutela no resultó del todo claro, pues si bien el escueto y confuso planteamiento de su memorial de subsanación de esta acción tutelar, de cierta forma fue explicado en audiencia; sin embargo, lo referido en la oportunidad de igual forma resultó insuficiente para comprender a cabalidad su pretensión, relacionada obviamente con el acto lesivo identificado como en efecto es la emisión del Auto de 8 de agosto de 2019, por el cual se estableció la caducidad del recurso de compulsa interpuesto por la ahora peticionante de tutela; más aún, si al respecto el art. 293 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), con relación a la ejecutoria de autos y sentencias, referente al recurso de compulsa, establecía lo siguiente: “En toda compulsa planteada por negativa del recurso de apelación o de casación, quedará ejecutoriado el auto o sentencia cuando: 1) El compulsante no proveyere el papel sellado para el testimonio dentro de veinticuatro horas fatales desde que se le hubiere notificado con la providencia de francatura del testimonio”
(las negrillas son añadidas), del cual se advierte todavía un criterio aún más cerrado y restrictivo, que ya fue superado y que de forma alguna, además de ser un contrasentido a su postulación, puede ser considerado en el caso de autos, por lo que a partir de esta confusa y contradictora formulación, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°