Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.6.
II.6. El 10 de julio de 2019, la ahora peticionante de tutela a través de su representante legal, interpuso recurso de compulsa, señalando “…dándome por notificado con el Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2019, dentro el plazo establecido por el adjetivo civil, en tiempo hábil y oportuno, interpongo el recurso de compulsa contra dicho auto que declara no ha lugar el recurso de apelación planteado por mi parte mediante memorial de fs. 2919-2921 donde apele al Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2019 por el que rechaza mi apelación contra la Resolución No. 97/2019 y su Auto Complementario…” (sic [fs. 21 a 23 vta.]), recurso que fue reiterado el 18 de igual mes y año (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°