Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.7.
II.7. Por Auto de 22 de julio de 2019, la autoridad accionada de conformidad a los arts. 279 a 281.II del CPC, dispuso que al haberse planteado el recurso de compulsa, por secretaría se franqueé las fotocopias legalizadas de determinadas piezas procesales, determinación notificada el representante legal de la ahora accionante, el 29 de igual mes y año (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°