SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
Al respecto, con referencia al principio de gratuidad relacionada a la sanción de caducidad, la SCP 0368/2015-S2 de 8 de abril, sostuvo que: “…al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales, principalmente en materia procesal civil, ya que necesariamente se deberá correr con los gastos de remisión de expedientes por ante los tribunales superiores a efectos de la tramitación efectiva de los recursos planteados por ante las instancias correspondientes, entendiéndose tratarse de procesos que corresponden ser remitidos a otros asientos o distritos judiciales, presupuestos que se encuentran establecidos por ley, con plena aplicación legal, conforme informan los procesos que se encuentran dentro del ámbito procesal civil, donde las disposiciones legales sobre declaratoria de caducidad tanto en los recursos de apelación en el efecto devolutivo, así como en los recursos de casación por falta de provisión de los recaudos dispuestos por ley, se encuentran vigentes conforme al art. 261 del CPC…” (el resaltado y subrayado nos corresponden).
A partir de dicho entendimiento, puede concluirse que el cumplimiento de las previsiones normativas respecto a la declaración de caducidad por la falta de provisión de los recaudos de ley en materia civil, de manera alguna puede considerarse como una inobservancia al principio de gratuidad establecido en la Constitución Política del Estado; toda vez que, los mismos son necesarios a fin de la materialización del recurso interpuesto, los cuales no implican un pago como requisito formal para el acceso o la concesión de determinado mecanismo de impugnación, sino que simplemente son requeridos a objeto de contar con los medios pertinentes para hacerlo efectivo, como en efecto sucede en el caso de la provisión de recaudos para las fotocopias respectivas, las cuales son necesarias para la tramitación y resolución del recurso por la autoridad superior, correspondiéndole a la parte recurrente cumplir diligentemente y en su propio interés, con lo establecido en la norma y dentro del término previsto, evitando de esta forma la inminente aplicación de la sanción dispuesta ante su incumplimiento, ello en observancia asimismo de los principios de celeridad y preclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°