Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.8.
II.8. Cursa Informe de 7 de agosto de 2019, emitido por Gloria Daniela Balderrama Luján, Secretaria Abogada del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada- ante la Jueza de la causa; mediante el cual, comunicó que habiéndose notificado a las partes el 29 de julio de igual año con el Auto de 22 del mismo mes y año, hasta el 31 de dicho mes y año, no se proveyó los recaudos de rigor (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°