SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 102 a 103, manifestó que el proceso fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz producto de una acción de amparo constitucional interpuesta contra los miembros de la indicada Sala, aspecto por el cual no contaría con los datos pertinentes para emitir el informe respectivo; sin embargo, mencionó que de la lectura de la acción planteada no se evidenciarían hechos ni fundamentación técnica-legal que haga denotar la existencia de vulneración de derechos constitucionales, sino que más bien se refieren al reclamo por el incumplimiento a plazos procesales que la ley impone, debiendo considerar que las normas en materia familiar son de orden público; por lo que, solicitó se deniegue la tutela invocada.
Gloria Daniela Balderrama Luján, Secretaria Abogada del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de La Paz, por escrito cursante a fs. 106 y vta., comunicó que debido a la remisión del proceso ante la “Sala Civil” se encuentra imposibilitada de efectuar el informe respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El recurso de compulsa, la sanción de caducidad y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 17
- I.
- II.
- al haberse denunciado supuesta vulneración al principio de gratuidad dentro de la administración de justicia, sin considerar que el mismo se encuentra sujeto a regulación estatal y legal, encontrándose vigente un sistema de aplicación progresivo sobre el particular, que en principio suprimió gradualmente el uso de papel sellado, papeletas de notificación y cédulas judiciales, así como el pago de timbres y demás valores judiciales; sin embargo, se advierte que no existe gratuidad total en todos los trámites judiciales
- Respecto a la falta de provisión de los recaudos de ley
- Respecto al informe emitido por la Secretaria Abogada coaccionada
- Sobre la incorrecta aplicación a su caso del Código Procesal Civil
- no proveyere el papel sellado
- III.3. Otras consideraciones
- 2°