SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas

Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 102 a 103, manifestó que el proceso fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz producto de una acción de amparo constitucional interpuesta contra los miembros de la indicada Sala, aspecto por el cual no contaría con los datos pertinentes para emitir el informe respectivo; sin embargo, mencionó que de la lectura de la acción planteada no se evidenciarían hechos ni fundamentación técnica-legal que haga denotar la existencia de vulneración de derechos constitucionales, sino que más bien se refieren al reclamo por el incumplimiento a plazos procesales que la ley impone, debiendo considerar que las normas en materia familiar son de orden público; por lo que, solicitó se deniegue la tutela invocada.

Gloria Daniela Balderrama Luján, Secretaria Abogada del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de La Paz, por escrito cursante a fs. 106 y vta., comunicó que debido a la remisión del proceso ante la “Sala Civil” se encuentra imposibilitada de efectuar el informe respectivo.