SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
1)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando, por informe escrito, cursante de fs. 30 a 31, señaló que: 1) La solicitud del accionante fue recibida el 29 de enero de 2020, derivándose a Secretaría Municipal de Obras Públicas e Infraestructura dentro de los tres días hábiles establecidos en el art. 71.I del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo-; por lo que, no existe vulneración al derecho de petición; y, 2) La referida solicitud requiere la emisión de informe técnico previa revisión de archivos, en ese sentido, según norma administrativa, la indicada Secretaría municipal tiene el plazo de diez días hábiles para pronunciar el mismo; por lo que, a la fecha de interposición de la acción amparo constitucional se concluye que la mencionada Secretaría Municipal se encuentra dentro del plazo legal para despachar el pedido impetrado, máxime si queda aún pendiente el término de tres días para que pase de esa oficina a despacho municipal y posterior notificación al impetrante de tutela en el lapso de siete días conforme lo establece el art. 71 parágrafo I inc. a), b) y c) del DS 27113.
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte