SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,

           En concordancia de lo mencionado sobre el derecho de petición y en aplicación a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial es la obtención de una respuesta formal y pronta, teniendo el Estado la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública, que cumple funciones administrativas y que no necesariamente es positiva, negativa o favorable, sino también fundamentada” (las negrillas son nuestras).