SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
a)
El peticionante de tutela, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de defensa y ampliándola, señaló que: a) Como vecino del Barrio “Villamontes” se ve perjudicado por el mal estado de las calles, el rebalse de las alcantarillas y la contaminación ambiental que se encuentran afectando a grupos vulnerables como los niños que transitan diariamente esas vías; motivo por el cual, solicitó a las autoridades municipales hoy accionadas informes a través de las notas de 29 de enero y 6 de febrero, ambos de 2020, ante la falta de respuesta, reiteró su petición el 11 y 31 ambos de febrero de igual año; y, b) No es cierto que fue notificado en el Concejo Municipal conforme el video que adjunta demostrándose falso testimonio en el que incurren las autoridades municipales.
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte