Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
Fragmento 21
Con carácter previo, es necesario precisar que conforme a la jurisprudencia expuesta en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el elemento esencial del derecho de petición radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado de manera individual o colectiva, escrita o verbal, consecuentemente, las autoridades públicas tienen la obligación de responder en un plazo razonable o en el término establecido en su normativa interna en aplicación al procedimiento administrativo; es decir, en el menor tiempo posible, de forma clara y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte