SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

Fragmento 21

Con carácter previo, es necesario precisar que conforme a la jurisprudencia expuesta en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el elemento esencial del derecho de petición radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado de manera individual o colectiva, escrita o verbal, consecuentemente, las autoridades públicas tienen la obligación de responder en un plazo razonable o en el término establecido en su normativa interna en aplicación al procedimiento administrativo; es decir, en el menor tiempo posible, de forma clara y fundamentada.