Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
Fragmento 14
Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte