SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
i)
Alex Milko Valverde Flores en su calidad de Presidente a.i. del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando, a través de su asesor legal, mediante informe de fs. 77 a 79 y en audiencia manifestó que: i) Del CITE: HCMC/PRES 083/2020 de 7 de febrero, que se adjunta en calidad de prueba, se evidencia la respuesta pronta y oportuna al peticionante de tutela, sin que el mismo se haya apersonado ante las oficinas correspondientes a efecto de su entrega; máxime, si es de su conocimiento el funcionamiento administrativo de la entidad porque trabajó como asesor de la Asociación de Municipalidades de Pando (AMDEPANDO) durante bastante tiempo que por reglamento general todo pedido de informe medioambiental tiene que ser valorado por la Comisión de Desarrollo Humano Sostenible; y, ii) Para recabar la información que solicitó el impetrante de tutela se emitió varias hojas de ruta que fueron respondidas por las diferentes comisiones, producto de ello, es la amplia documentación que se muestra en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte