Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
Fragmento 18
En ese sentido, considerando las características del caso, resulta pertinente efectuar un análisis separado de ambas conductas, precisando si efectivamente los oficios puestos a su conocimiento, merecieron respuesta dentro de un plazo razonable o en el término establecido en su normativa interna en relación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública; en ese sentido, se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte