Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.4.
II.4. Cursa CITE: HCMC/PRES 083/2020 de 7 de febrero emitida por Isabel Guzmán Ríos de Vaca , Presidenta del Concejo Municipal de Cobija -ahora coaccionada-; por la cual, responde a la nota de 6 del mismo mes y año, presentada por el ahora peticionante de tutela comunicándole que su solicitud se halla en curso ante las diferentes comisiones del Concejo Municipal con referencia a la contaminación ambiental para luego ser puesto en su conocimiento; evidenciándose una nota suscrita por Secretaria de Presidencia que señala: “…José Luis Vargas A. no vino a recoger su respuesta. C. 10-02-2020” (sic. [fs. 68]).
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte