SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.1.
II.1. Por nota presentada el 29 de enero de 2020, José Luis Vargas Alejandro
-ahora accionante-, solicitó al Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando -hoy accionado- que informe o certifique: 1) Las acciones, trabajos o gestiones que se realizó a la fecha en el Barrio Villamontes, respecto a la contaminación ambiental existente por el rebalse de alcantarillas en sus diferentes calles; las actividades realizadas -de forma cronológica- desde la primera a la última y sus respectivos resultados; las medidas paliativas o cualquier tipo de trabajo además de la Dirección o Unidad municipal responsable de ejecutarlas; y, 2) Fotocopia simple del acta del compromiso de 16 de enero de 2020 suscrita por el “viceministro de agua” obligándose a corregir y concluir al 100% la ejecución de la obra identificando el responsable de su cumplimiento, pedido que fue reiterado el 31 del mismo mes y año (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- Solicita información o certificación que indica
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 14
- derecho de petición
- la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando
- Fragmento 21
- Con referencia a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Cobija del departamento de Pando.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte