SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
1)
Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, remitió informe de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 188 a 195, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a lo siguiente: 1) Los impetrantes de tutela en ningún momento expresó cómo se habría vulnerado sus derechos constitucionales a partir de la emisión de la Resolución FDLP/ARVM/S 535/2017; más aún si contrariamente, manifestó que no se valoró a cabalidad el recurso de objeción presentado; siendo sus aseveraciones, ilusorias, tramposas e incongruentes; 2) Se estableció con claridad, que se dio una correcta valoración y aplicación de las normas vigentes, en apego al principio de objetividad que rige el accionar del Ministerio Público; por lo que resultó erróneo manifestar que la decisión impugnada vulneró el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; 3) La jurisdicción constitucional tiene la facultad de revisar lo resuelto solo si existió incongruencia evidente, de ninguna manera puede hacer una valoración de la contundencia o no de los elementos probatorios considerados por un fiscal departamental, al momento de resolver la impugnación de una resolución de sobreseimiento; ya que dicha labor es exclusiva del Ministerio Público; 4) Sobre una supuesta vulneración del derecho al acceso a la justicia, los argumentos expuestos carecían de toda lógica intelectiva de relación de causalidad, toda vez que si bien el Fiscal de Materia no habría valorado los elementos probatorios, a partir de la objeción interpuesta, la Fiscalía Departamental de La Paz sí valoró en su integridad el cuaderno de investigación; 5) Las supuestas omisiones o acciones denunciadas por los accionantes, no cumplieron los requisitos de contenido previstos para este tipo de acción tutelar, por consiguiente carecían de relevancia constitucional; 6) La Resolución jerárquica fue emitida mediante un correcto sustento de motivos y fundamentos para la constitución de una teoría fáctica y jurídica, razón por la cual, el petitorio realizado no podía ser atendido; más si el planteamiento respondía a una argumentación genérica cuya finalidad era la nulidad del vicio más antiguo; 7) En relación a una supuesta transgresión de los derechos y principios de legalidad, seguridad jurídica, e impugnación, en su vertiente del principio de congruencia como elemento del debido proceso; lo alegado no respondió a criterios de veracidad, por lo que vulneró el principio de lealtad procesal; puesto que, la Resolución jerárquica fue pronunciada en atención a la impugnación del sobreseimiento, infiriéndose en consecuencia la carencia de un adecuado fundamento y de toda lógica intelectiva, al afirmar argumentos falaces, pretendiendo de esta forma hacer incurrir en error a la jurisdicción constitucional; 8) Los demandantes de tutela pretendieron hacer uso de la presente acción, como si esta demanda tutelar fuera un recurso de carácter ordinario; procurando la revalorización de la prueba en sede constitucional, sin haber descrito cuál fue la regla de apreciación o interpretación de elementos probatorios supuestamente quebrantada; lo cual resulta contrario al entendimiento asumido por la SCP 1461/2013 de 19 de agosto; 9) Sobre la pretendida revisión de la legalidad ordinaria; no se explicó, en qué sentido la labor interpretativa impugnada resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, la regla de interpretación supuestamente omitida, ni el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el accionar de la autoridad demandada; y, 10) Los argumentos expuestos carecían de un adecuado fundamento lógico-jurídico de identificación del hecho generador vulnerador de derechos y garantías constitucionales, por el contrario, estos pretendían desconocer las facultades conferidas al Fiscal Departamental, por los arts. 32, 34 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR