SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado. En el supuesto de darse lo contrario y que implique violación a un derecho fundamental, este Tribunal puede y tiene competencia para intervenir en el análisis de la etapa preparatoria para considerar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, que debe estar expresada en una negligencia en la no obtención y compulsa de cierta prueba esencial para el caso sujeto a investigación. Frente a esa conducta, tendiente a obviar aquel medio probatorio que resulte esencial e inherente a la investigación y cuya omisión cause lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional de la víctima, querellante, denunciante, imputado o acusado, la denuncia realizada en tal sentido podrá ser de conocimiento de este Tribunal y, una vez examinado el caso, se tendrá o no que conceder la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, la SC 1190/2011-R de 6 de septiembre, dispuso que: “Al Fiscal le corresponde en la etapa preparatoria, la recolección de elementos indiciarios de la existencia o inexistencia del delito, la presunta autoría y grado de participación de los imputados, a través de actividades procesales, debiendo acusar o eximir de responsabilidad al denunciado o investigado bajo criterios objetivos y razonables, formulando sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; actuaciones que debe cumplir de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 70, 71, 72 y 73 del CPP, bajo el control jurisdiccional conforme establece el art. 279 del mismo Código y dentro del plazo máximo de seis meses de duración de la etapa preparatoria conforme dispone el art. 134 del citado Código adjetivo.
En el mismo sentido la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, indicó que: ‘La recolección u obtención de los elementos de prueba, para que sean admitidos en juicio o sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, deben reunir condiciones como la existencia de una solicitud (requerimiento fiscal); que la prueba requerida sea útil para el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; asimismo, tener relación con alguno de los hechos denunciados o acusados; y finalmente, que esa prueba conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR