SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
En ese orden de ideas, la dirección funcional de la investigación y la promoción de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales debe sujetarse a principios constitucionales que rigen el ejercicio de funciones del Ministerio Público, entre ellos, el de oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia. Así, en observancia del principio de objetividad, el director funcional de la investigación, debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación, así también, las que permitan eximir de responsabilidad a los imputados.
Conforme lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional, que refirió: “Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación…” (SC 0797/2010-R). En ese entendido, ante una denuncia por falsedad material e ideológica o uso de instrumento falsificado no podría ser más pertinente para la investigación en curso, que el Fiscal Asignado al caso, en ejercicio de sus atribuciones, ordene la realización de una pericia, de la documental sobre la cual existe un cargo creíble y justificado de falsedad.
Dicho esto, en el caso concreto, previo a la emisión del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 94/2017, el Ministerio Público tomó conocimiento de ciertos elementos puntuales y objetivos, que demostraban la presunta participación de los denunciados en los hechos de falsedad alegados por los hoy accionantes; lo cual, en observancia del principio de legalidad, imposibilitaba que se emita una Resolución de Sobreseimiento; a saber:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR