SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2

Fecha: 21-Dic-2020

debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación

En ese orden de ideas, la dirección funcional de la investigación y la promoción de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales debe sujetarse a principios constitucionales que rigen el ejercicio de funciones del Ministerio Público, entre ellos, el de oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia. Así, en observancia del principio de objetividad, el director funcional de la investigación, debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación, así también, las que permitan eximir de responsabilidad a los imputados.

Conforme lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional, que refirió: “Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación…” (SC 0797/2010-R). En ese entendido, ante una denuncia por falsedad material e ideológica o uso de instrumento falsificado no podría ser más pertinente para la investigación en curso, que el Fiscal Asignado al caso, en ejercicio de sus atribuciones, ordene la realización de una pericia, de la documental sobre la cual existe un cargo creíble y justificado de falsedad.

Dicho esto, en el caso concreto, previo a la emisión del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 94/2017, el Ministerio Público tomó conocimiento de ciertos elementos puntuales y objetivos, que demostraban la presunta participación de los denunciados en los hechos de falsedad alegados por los hoy accionantes; lo cual, en observancia del principio de legalidad, imposibilitaba que se emita una Resolución de Sobreseimiento; a saber: