SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2

Fecha: 21-Dic-2020

III.1.  Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria

Según establece el art. 225 de la CPE: “I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público, ejercerá sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”.

El art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que: “Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los gastos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y su Ley Orgánica”. El art. 16 del mismo cuerpo legal, dispone que: “La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio a la participación que este Código reconoce a la víctima. (…) La acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente por ley”.