SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
III.4. Otras consideraciones
En obrados se observa que el Juez de garantías emitió la Resolución 448/2018 de 14 de septiembre. Posteriormente, a través del informe de 17 de febrero de 2020, inserto a fs. 205 y vta., del expediente, Erika Vanessa Chambi Altamirano, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz; señaló haber encontrado en archivos, los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, situación que motivó al Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital de referido departamento, ordenar mediante proveído de 17 febrero de 2020, la remisión de la acción al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Al respecto, se observa que el Juez de garantías, alejado del plazo fatal de veinticuatro horas previsto por los arts. 129. IV del CPE y 38 del CPCo, dispuso la remisión de antecedentes ante este Tribunal, después de más de un año de emitida la Resolución 448/2018 de 14 de septiembre. En tal sentido, corresponde que esta Sala, dé cumplimiento a lo previsto por el art. 129.V de Ley Fundamental, que dispone: “La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR