SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
v)
v) Informe complementario de 9 de septiembre de 2015, de Martha Maruja Condori Mancilla, Investigadora asignada al caso, el cual estableció que: a) “…la escritura pública 146/82 de 17 de diciembre de 1982 fue realizada por ahora denunciada Juana Aliaga de Tallacahua y su esposo Vicente Tallacahua Mamani (fallecido), fecha en que el supuesto vendedor se encontraba fallecido…” (sic); b) ”De los antecedentes se puede deducir la participación de los ilícitos denunciados solamente de la Sra. Juana Aliaga de Tallacahua y no así del Sr. Orlando Tallacahua Aliaga…” (sic); y, c) “De los documentos Adjuntos se evidencia con claridad meridiana que la ahora denunciada utilizando documentación fraguada habría logrado registrar su derecho propietario por ante las Oficinas de Derechos Reales como si el Sr. Donato Tallacagua Chura habría transferido en fecha 17 de diciembre de 1982, cuando en realidad este falleció el 28 de octubre de año 1972, es decir diez años antes de haberse labrado la Escritura Pública N°. 146/82, no obstante a ello, el hijo de la denunciada Orlando Tallacahua Aliaga logra también registrar su derecho propietario en DD.RR. por sucesión hereditaria mediante la escritura pública N°. 2421/94 de fecha 26 de agosto de 1994. Y por último el bien inmueble en cuestión cuenta con varios gravámenes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR